I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15779)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119531

d) Aviso de bajas temperaturas: aviso que se emitirá por el GTS cuando la suma de
las diferencias entre la temperatura significativa del sistema gasista y la temperatura
media referida en el apartado «c» durante tres días consecutivos acumula más de 10 °C
de defecto.
e) Ola de frío: situación en que la temperatura significativa del sistema gasista está
por debajo de la banda de fluctuación durante al menos tres días consecutivos o en los
que Protección Civil declare alerta por impactos previstos de fenómenos meteorológicos
como lluvia, viento, hielo, nieve, entre otros.
Tercero.

Reglas del Plan de actuación invernal.

1. Los usuarios deberán mantener durante el período de aplicación del Plan de
actuación invernal un volumen mínimo de existencias de gas natural licuado en concepto
de reserva en función de la capacidad contratada de entrada a la red de transporte con
duración superior a un día, conforme a lo siguiente:
A partir del
1 de noviembre

A partir del
1 de noviembre

A partir del
1 de enero

A partir del
1 de febrero

A partir del
1 de marzo

1,5 días

4 días

5,5 días

4 días

1,5 días

2. En el caso de que el GTS haya liberado existencias mediante la publicación de
una Nota de Operación de Movilización de la Reserva Invernal, como obligación de cada
uno de los períodos anteriores se tomará la menor cifra entre el valor de la tabla anterior
y el resultado de la diferencia entre la obligación máxima (5,5 días) y la liberación
acumulada durante los periodos anteriores.
3. Solo será considerada la capacidad contratada destinada al suministro del
mercado nacional y los usuarios pondrán a disposición del GTS la información de las
operaciones de exportación llevadas a cabo directamente o a través de terceros.
4. La obligación de mantenimiento de reserva invernal no será de aplicación en
caso de que la suma de obligaciones de los usuarios pertenecientes a un mismo grupo
empresarial sea inferior a 8 GWh.
5. Los niveles de reserva invernal serán comunicados por el GTS a cada usuario
antes del 1 de octubre. Éste dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde el
día siguiente de la comunicación para realizar las observaciones o alegaciones que
considere pertinentes.
6. En función de la situación real del sistema gasista, el GTS podrá reducir, previa
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, la duración del
período de aplicación o aplicar unas obligaciones menos restrictivas.

1.

Forma de constitución de la reserva invernal.
La reserva invernal se deberá constituir en alguna de las siguientes formas:

a) GNL propiedad del usuario y almacenado en plantas de GNL situadas en el
territorio nacional o en barcos situados en aguas territoriales, en cuyo caso el usuario
deberá contar con slot de descarga y declarar el nombre del barco, situación
aproximada, volumen de GNL transportado y porcentaje del mismo que es propiedad del
usuario.
b) GNL arrendado a un tercero que cumpla las condiciones del apartado anterior.
Estas reservas se acreditarán mediante documento firmado por el propietario y el
arrendatario en el que conste, al menos, la cantidad arrendada, la duración del contrato,
y, en caso de que se ubique total o parcialmente en barcos, la información referida en el
párrafo anterior. El GTS tratará dicha información como confidencial. El GNL arrendado a
un tercero no podrá ser computado por el propietario como reserva invernal propia.

cve: BOE-A-2021-15779
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.