I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15779)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119530

gasista español puesto que esta obligación podría resultar excesivamente gravosa para
usuarios que no están presentes en toda la cadena de valor del gas y que cuentan con
una economía de escala reducida, pero que se consideran esenciales para alcanzar
unas condiciones adecuadas de competencia.
La resolución respeta en todo momento los principios de buena regulación,
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer mecanismos
destinados a satisfacer el interés general del suministro energético basados en principios
de necesidad y eficacia. Se ha aplicado el principio de proporcionalidad, al reducir el
volumen de reservas a constituir en el período y permitiendo su constitución de manera
gradual. Asimismo, el criterio de reparto de las reservas entre los usuarios del sistema
gasista español aplica los principios de transparencia, ya que la obligación se calcula de
manera proporcional a la capacidad de entrada contratada, y de no discriminación,
puesto que el sistema de acceso de terceros a las instalaciones está regulado y las
condiciones son idénticas para todos los usuarios.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta propuesta de
resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, aprobado el 16 de septiembre de 2021 por la Sala de Supervisión
Regulatoria.
Asimismo, esta propuesta de resolución ha sido sometida a audiencia e información
pública en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de conformidad con la disposición
transitoria décima de la referida Ley 3/2013, de 4 de junio.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve
aprobar el Plan de actuación invernal en los siguientes términos.
Primero.

Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución la aprobación del Plan de actuación
invernal de aplicación desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo del año siguiente.
2. El Plan de actuación invernal tendrá como finalidad garantizar el suministro de
gas natural ante situaciones imprevistas, como un incremento de demanda inesperado,
una pérdida sobrevenida de un suministro o el fallo de una de las infraestructuras
principales del sistema gasista.
Segundo.

Definiciones.

a) Reserva invernal: volumen de existencias mínimas almacenadas por los usuarios
en forma de gas natural licuado (GNL) durante el periodo de vigencia del Plan conforme
con lo dispuesto en la presente resolución.
b) Temperatura significativa del sistema gasista: temperatura promedio calculada
diariamente por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) en base a los valores de una
combinación de observatorios peninsulares preseleccionados, cercanos a los principales
núcleos de consumo doméstico, y ponderados por el consumo de gas en su zona, para
los que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) facilita los valores reales
registrados y las predicciones de sus temperaturas medias (semisuma de las máximas y
mínimas) con un horizonte de 10 días.
c) Curva de referencia de temperaturas: gráfico elaborado por el GTS que
representará la temperatura significativa del sistema gasista media de los quince días
anteriores y posteriores a cada día, registrada durante los diez últimos años. La banda
de fluctuación estará constituida por las temperaturas que no difieran de la curva de
referencia en ± 3,5 ºC.

cve: BOE-A-2021-15779
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de esta resolución se entenderá por: