I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15779)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Quinto.

Sec. I. Pág. 119532

Movilización de la reserva invernal.

1. Las existencias anteriores podrán ser utilizadas por los usuarios exclusivamente
cuando el GTS comunique una Nota de Operación de Movilización de la Reserva
Invernal, que deberá ser notificada previamente a la Dirección General de Política
Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Para la movilización de la reserva invernal será condición necesaria pero no
suficiente que concurran una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Declaración de ola de frío o aviso de bajas temperaturas.
b) Incremento extraordinario de demanda de gas por parte de las centrales de
generación eléctrica motivada, entre otras causas, por paradas no programada de las
mismas, aumento motivado de las exportaciones de electricidad a países vecinos, o
cualquier otro motivo que pudiera ocasionar un menoscabo de la seguridad de suministro
eléctrico.
Toda nota de operación justificada por esta circunstancia deberá ser coordinada
previamente con el operador del sistema eléctrico.
c) Notificación formal al GTS de declaraciones de fuerza mayor de algún
aprovisionador.
d) Incidencias en infraestructuras del sistema gasista o aguas arriba del mismo que
impacten sobre la capacidad de suministrar gas a los consumidores finales o de
importación de gas.
3. Para la publicación de la nota de operación de movilización de la reserva invernal
el GTS deberá considerar que, como consecuencia de alguna de las anteriores
circunstancias, está afectada la capacidad del sistema para abastecer el incremento de
demanda estacional.
4. La nota de operación de movilización de la reserva invernal deberá incluir, al
menos, el porcentaje de reserva invernal que puede ser utilizado, que será igual para
todos los usuarios. No será necesario reponer las reservas movilizadas.
5. Durante la declaración de ola de frío o aviso de bajas temperaturas, se dará
prioridad a la carga de cisternas de GNL destinado a plantas satélites que alimenten a
redes de distribución sobre las plantas satélites monoclientes.
Seguimiento y control del Plan de actuación invernal.

1. El GTS monitorizará diariamente el cumplimiento del Plan de actuación invernal,
informando a los usuarios en caso de incumplimiento, con el objeto de que pongan en
marcha las medidas correctoras oportunas.
2. Durante el periodo invernal, y con objeto de poder anticipar situaciones que
puedan poner en riesgo la Seguridad de Suministro del Sistema, el GTS solicitará a los
usuarios confirmación de las descargas y cargas programadas de los siguientes 30 días.
3. En caso de que, como consecuencia de los incumplimientos, el GTS estime que
existe un riesgo para la seguridad del sistema, y exclusivamente a los efectos de
mantener los parámetros de seguridad necesarios, procederá a declarar «Situación de
Operación Excepcional de Nivel 0».
4. Durante el periodo de movilización de la reserva invernal el GTS realizará un
seguimiento diario de la situación que lo hubiera desencadenado y de sus potenciales
consecuencias, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Séptimo. Incumplimiento del Plan de actuación invernal.
1. Durante la aplicación del Plan de actuación invernal, el GTS informará a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de los incumplimientos de las obligaciones de

cve: BOE-A-2021-15779
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Sexto.