I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119353

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo
Artículo 1. Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de
empleo vinculados a la crisis pandémica.
1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a
fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del
empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de
aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o
entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el
apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente
correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo
establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no
será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
2. La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de
las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y
septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente
identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la
representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
3. La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá
el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que
eventualmente procedan.
4. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de
la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y
prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se
haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2.
En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de
prórroga.
Artículo 2. Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por
limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.
1. Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de
contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades
competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán
solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones
a la actividad normalizada en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, salvo
que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.
Estas empresas y entidades podrán beneficiarse, respecto de las personas
trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233