I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119354
de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de
expedientes en el artículo 4, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en
esta norma.
En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de
expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
Será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en
materia de cotización y prestaciones por desempleo previstas en los artículos 4 y 6, que
se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta norma.
2. Las empresas que hayan obtenido, conforme a lo recogido en el apartado
anterior, autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de
empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan
recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por
impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada según lo
dispuesto en el artículo 1, podrán transitar de la situación de impedimento a la de
limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones
sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación
de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes
de exoneración previstos para estos tipos de expedientes en el artículo 4, en función de
la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se
encuentre la empresa.
3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el
apartado anterior deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de
efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral
que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad
laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para
la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la
naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre
la empresa en cada momento.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se
determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social.
Así mismo, resultará aplicable a estos expedientes el requisito a que se refiere la
disposición adicional cuarta.
Artículo 3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la
Seguridad Social.
1. Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las
que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de
requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación
temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas
que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2,
tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas
por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las
características recogidas en este artículo.
2. Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las
competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas
por los expedientes de regulación temporal de empleo.
A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas
a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119354
de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de
expedientes en el artículo 4, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en
esta norma.
En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de
expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
Será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en
materia de cotización y prestaciones por desempleo previstas en los artículos 4 y 6, que
se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta norma.
2. Las empresas que hayan obtenido, conforme a lo recogido en el apartado
anterior, autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de
empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan
recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por
impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada según lo
dispuesto en el artículo 1, podrán transitar de la situación de impedimento a la de
limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones
sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación
de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes
de exoneración previstos para estos tipos de expedientes en el artículo 4, en función de
la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se
encuentre la empresa.
3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el
apartado anterior deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de
efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral
que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad
laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para
la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la
naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre
la empresa en cada momento.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se
determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social.
Así mismo, resultará aplicable a estos expedientes el requisito a que se refiere la
disposición adicional cuarta.
Artículo 3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la
Seguridad Social.
1. Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las
que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de
requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación
temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas
que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2,
tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas
por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las
características recogidas en este artículo.
2. Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las
competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas
por los expedientes de regulación temporal de empleo.
A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas
a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores
cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233