I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119355
incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas
que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa
con la actividad desarrollada en la empresa.
3. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los
requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de
junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona
trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere
los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real
decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir
de 10 personas de plantilla:
De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
De 50 o más: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de
jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de
empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos
legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
4. La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser
informada sobre las acciones formativas propuestas.
5. Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones
formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público
de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han
aplicado las exenciones establecidas en los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º, durante el
periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las
acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo,
según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General
de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que
correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos,
respectivamente, en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 4, respecto de cada una de
las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.
6. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las
personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las
exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las
haya realizado.
7. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal
implantarán procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para
el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de
empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.
8. Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y
de su condicionamiento a la formación según lo previsto en este artículo, las empresas que
formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las
condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito
para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que
se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119355
incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas
que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa
con la actividad desarrollada en la empresa.
3. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los
requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de
junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona
trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere
los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real
decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir
de 10 personas de plantilla:
De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
De 50 o más: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de
jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de
empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos
legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
4. La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser
informada sobre las acciones formativas propuestas.
5. Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones
formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público
de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han
aplicado las exenciones establecidas en los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º, durante el
periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las
acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo,
según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General
de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que
correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos,
respectivamente, en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 4, respecto de cada una de
las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.
6. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las
personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las
exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las
haya realizado.
7. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal
implantarán procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para
el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de
empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.
8. Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y
de su condicionamiento a la formación según lo previsto en este artículo, las empresas que
formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las
condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito
para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que
se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)