I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119356
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria
al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Así mismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo
Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.
Artículo 4. Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación
temporal de empleo.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la
actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 y 2 podrán beneficiarse de los
siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:
a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29
de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial
devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los
siguientes:
1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29
de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial
devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los
siguientes:
1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan
autorizados expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos en la
actividad a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrán beneficiarse, respecto de las
personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros
afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una
exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes
de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
3. Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración del apartado 1 los
expedientes de regulación temporal de empleo de las empresas siguientes:
a) Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, cuyo expediente se prorrogue
conforme a lo establecido en el artículo 1.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que transiten, entre el 1 de octubre
de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo
de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo
establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119356
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria
al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Así mismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo
Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.
Artículo 4. Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación
temporal de empleo.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la
actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 y 2 podrán beneficiarse de los
siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:
a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29
de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial
devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los
siguientes:
1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29
de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial
devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los
siguientes:
1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo
establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se
suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan
autorizados expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos en la
actividad a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrán beneficiarse, respecto de las
personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros
afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una
exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes
de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
3. Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración del apartado 1 los
expedientes de regulación temporal de empleo de las empresas siguientes:
a) Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, cuyo expediente se prorrogue
conforme a lo establecido en el artículo 1.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que transiten, entre el 1 de octubre
de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo
de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo
establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233