I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119357

c) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la
cadena de valor, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, transiten, en el período comprendido entre el 1 de
octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal
de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
4. Las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores se aplicarán,
respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre
el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de
jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el
artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas
por conceptos de recaudación conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las que
se refieren los apartados anteriores serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 y los
apartados 5 y 6 de este artículo.
5. A efectos de lo establecido en el apartado 3, respecto de las empresas a que se
refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se
considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa
es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
6. Las exenciones a las que se refieren los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º se aplicarán
por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa
comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción
formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación, sobre
las personas trabajadoras y períodos, constituirá una declaración responsable sobre el
compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas a las que se refiere
el artículo 3.
Para que la exención resulte de aplicación, esta comunicación y declaración
responsable se deberá presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de
cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que
tengan efectos dichas declaraciones. Si la comunicación y declaración responsable se
efectuase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de
cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas
exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con
posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
La comunicación y declaración responsable a las que se refiere este apartado se
deberá realizar, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería
General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en
el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013,
de 26 de marzo.
Artículo 5. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
1. Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un
expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor relacionada con la
COVID-19 podrán tramitar un expediente de regulación temporal de empleo de
conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, durante la vigencia de aquel.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233