I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119358
En este supuesto, la fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización
de aquel.
2. Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos a los que se
refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones
previstas en este real decreto-ley.
Las Administraciones Tributarias proporcionarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social la identificación de las empresas que hayan incumplido el requisito al
que se refiere este apartado, respecto de las exenciones aplicadas en cada uno de los
años en los hayan aplicado las mismas como consecuencia de lo establecido en el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,
de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial; el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; el
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre; el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y en el artículo 4 de este real decreto-ley.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Tesorería
General de la Seguridad Social proporcionará a las Administraciones Tributarias la
relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización.
3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se
refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de este real decreto-ley.
Resultará de aplicación, respecto de lo indicado en este apartado, lo establecido en
los dos últimos párrafos del apartado anterior.
4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los
periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente
norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias,
nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de
febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes
autorizados en virtud de este real decreto-ley.
6. Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan
medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.
Artículo 6. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras
recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales
en defensa del empleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), y 2
al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables
hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de
regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma.
2. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas
trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción
de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base
reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por
ciento hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías
máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119358
En este supuesto, la fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización
de aquel.
2. Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos a los que se
refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones
previstas en este real decreto-ley.
Las Administraciones Tributarias proporcionarán a la Tesorería General de la
Seguridad Social la identificación de las empresas que hayan incumplido el requisito al
que se refiere este apartado, respecto de las exenciones aplicadas en cada uno de los
años en los hayan aplicado las mismas como consecuencia de lo establecido en el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo,
de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,
de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial; el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; el
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre; el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y en el artículo 4 de este real decreto-ley.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Tesorería
General de la Seguridad Social proporcionará a las Administraciones Tributarias la
relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización.
3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se
refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de este real decreto-ley.
Resultará de aplicación, respecto de lo indicado en este apartado, lo establecido en
los dos últimos párrafos del apartado anterior.
4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los
periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente
norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias,
nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de
febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes
autorizados en virtud de este real decreto-ley.
6. Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan
medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022.
Artículo 6. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras
recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales
en defensa del empleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), y 2
al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables
hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de
regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma.
2. La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas
trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción
de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base
reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por
ciento hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías
máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
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