I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119359
3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras
previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, tanto para las personas afectadas
por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos
preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se
contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero; en el Real Decretoley 11/2021, de 27 de mayo, así como en este real decreto-ley.
4. Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de
regulación temporal de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 1, deberán formular
una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días
hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la
resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado
acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo tramitados de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la solicitud colectiva deberá presentarse en el
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa
estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio
administrativo.
En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a
partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta
circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
5. La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día a
partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de
jornada, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a la que se
refieren los párrafos siguientes.
La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de
periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los periodos de
actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de
regulación temporal de empleo en el mes natural inmediato anterior.
Esta comunicación deberá remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones:
a) Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad
durante todo el mes natural.
b) Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de
inactividad.
c) Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada,
durante todo el mes o una parte del mismo.
d) Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días
trabajados en reducción de jornada.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la
jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán
comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar
afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su
efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de
regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
6. La comunicación prevista en el apartado 5 se entiende sin perjuicio de la
obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las
bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los
términos legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá
dichos datos a su disposición.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119359
3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras
previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, tanto para las personas afectadas
por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos
preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se
contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero; en el Real Decretoley 11/2021, de 27 de mayo, así como en este real decreto-ley.
4. Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de
regulación temporal de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 1, deberán formular
una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días
hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la
resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado
acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo tramitados de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la solicitud colectiva deberá presentarse en el
plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa
estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio
administrativo.
En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a
partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta
circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
5. La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día a
partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de
jornada, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a la que se
refieren los párrafos siguientes.
La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de
periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los periodos de
actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de
regulación temporal de empleo en el mes natural inmediato anterior.
Esta comunicación deberá remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones:
a) Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad
durante todo el mes natural.
b) Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de
inactividad.
c) Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada,
durante todo el mes o una parte del mismo.
d) Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días
trabajados en reducción de jornada.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la
jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la
reducción de jornada.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán
comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar
afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su
efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de
regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
6. La comunicación prevista en el apartado 5 se entiende sin perjuicio de la
obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las
bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los
términos legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá
dichos datos a su disposición.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233