I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119360

Artículo 7. Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para
personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que
se repitan en fechas ciertas.
1. Podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo
discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o
parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un expediente de regulación
temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar incluidas en el expediente de
regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el
periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.
El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa
de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las
personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos
que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar incluidas en el expediente de
regulación temporal de empleo, o que finalicen un periodo de actividad durante el que se
hayan visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo.
2. Igualmente podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar
trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas que, sin haberse visto
afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo durante su última
campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque
tengan derecho a la prestación contributiva.
También podrán acceder a esta prestación extraordinaria las personas trabajadoras
con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempeñar
trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas, que agoten la prestación
contributiva antes del 28 de febrero de 2022.
3. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde el día siguiente
a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación
contributiva hasta el 28 de febrero de 2022. Para ello será necesario que la solicitud se
presente dentro del plazo previsto en el artículo 268 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. De no presentarse dentro de dicho plazo, la prestación
nacerá el mismo día de la solicitud.
4. La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona
trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad
Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la
persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la Entidad Gestora si inicia un
trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que
tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria
podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese
involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal
de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 28 de febrero de 2022.
5. Cuando la prestación extraordinaria se reconozca en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1, será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se
mantuviera durante el expediente de regulación temporal de empleo previo, sin
deducción alguna. En el resto de los supuestos, procederá la deducción en el importe de
la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.
6. Esta prestación se abonará por periodos mensuales y se calculará sobre la
misma base reguladora que la última prestación contributiva por desempleo que la
persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base reguladora de la prestación
contributiva.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233