I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119361
No obstante, la cuantía de la prestación extraordinaria reconocida a las personas
trabajadoras referidas en este artículo se determinará aplicando, a la base reguladora
correspondiente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 28 de febrero de 2022.
7. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas
en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables
hasta el 28 de febrero de 2022.
TÍTULO II
Medidas para la protección de los trabajadores autónomos
Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes
para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
trabajadores autónomos.
1. A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de
septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7
y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de
sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes
cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores
autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la
Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base
de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la
prestación por cese de actividad.
3. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus
modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este
precepto.
4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten
indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de
actividad contemplada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de
mayo, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos
que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-Ley, a
partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho
artículo y hasta el 31 de enero de 2022.
6. Las exenciones en las cotizaciones establecidas en este artículo serán asumidas
por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como
entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes
prestaciones de los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que
originan el derecho a estas exenciones. Asimismo, se actuará cuando a las exenciones a
las que se refiere este artículo se acceda como consecuencia de lo establecido en el
apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119361
No obstante, la cuantía de la prestación extraordinaria reconocida a las personas
trabajadoras referidas en este artículo se determinará aplicando, a la base reguladora
correspondiente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 28 de febrero de 2022.
7. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas
en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables
hasta el 28 de febrero de 2022.
TÍTULO II
Medidas para la protección de los trabajadores autónomos
Artículo 8. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes
para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
trabajadores autónomos.
1. A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de
septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7
y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de
sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes
cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores
autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la
Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base
de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la
prestación por cese de actividad.
3. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus
modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este
precepto.
4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten
indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de
actividad contemplada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de
mayo, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos
que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-Ley, a
partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho
artículo y hasta el 31 de enero de 2022.
6. Las exenciones en las cotizaciones establecidas en este artículo serán asumidas
por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como
entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes
prestaciones de los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que
originan el derecho a estas exenciones. Asimismo, se actuará cuando a las exenciones a
las que se refiere este artículo se acceda como consecuencia de lo establecido en el
apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233