I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119362

Artículo 9. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención
de la propagación del virus COVID-19.
1. A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean
obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad
iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación
económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se
establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de
la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes
de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1
de octubre de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será
del 40 por 100.
3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la
medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de
octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con
anterioridad a esta fecha.
4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta
en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de
la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el
primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de
octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con
anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha
medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de
cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán
asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente
prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la
cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación
extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233