I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119363

apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del
trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción
de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el
cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella
que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la
actividad que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de
actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
8. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco
meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el
levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese
anterior.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por
cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
9. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse
dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del
acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la
suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y
no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la
prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el
trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga
derecho a percibir la prestación.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la
medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales
adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes
a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento
de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.
10. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la
entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno
de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con
alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los
miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración
jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por
cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a
las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que

cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233