I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119364
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta
1. A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de
septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021,
de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el
artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola
hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres
de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.
Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el
artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los
trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los
apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El
derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.
2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021
una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia
de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como
no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos
computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre
de 2021.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas
las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los
trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos
por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que
aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
3. Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada
en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá causar derecho
a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo
previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras
o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre
de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con
efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser
regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la
Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la
prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
5. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del
ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
propia.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119364
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta
1. A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de
septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021,
de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el
artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola
hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres
de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.
Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el
artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los
trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los
apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El
derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.
2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021
una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia
de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como
no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos
computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre
de 2021.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su
cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas
las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los
trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos
por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que
aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
3. Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada
en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá causar derecho
a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo
previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras
o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de octubre
de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con
efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser
regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la
Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la
prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
5. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del
ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
propia.