I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119365

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de
la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre
de 2019 y 2021.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el
tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que
tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el
número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos
(CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de
un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre
de 2019.
6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para
el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas
por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este
precepto.
La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las
cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería
General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los
recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones
por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el
trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 28 de
febrero de 2022, los límites de los requisitos fijados en este artículo se tomarán de
manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos, el cálculo
se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen
de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
9. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad
de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la
entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233