I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119352
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que
permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de
las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que
pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se
definen por su condición extraordinaria y urgente.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la
situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin
que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento
constitucional.
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren
las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la
Constitución Española, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden
alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por
el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
VI
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real
decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado,
habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del
principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre,
que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas afectadas.
Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del
texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los
trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los
reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119352
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real
decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que
permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de
las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que
pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se
definen por su condición extraordinaria y urgente.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la
situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin
que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento
constitucional.
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren
las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la
Constitución Española, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden
alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por
el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
VI
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real
decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado,
habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del
principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre,
que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas afectadas.
Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del
texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los
trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los
reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233