I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119350
El artículo 12 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores autónomos de temporada.
La disposición adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
La disposición adicional segunda regula la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los
requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de
empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.
La disposición adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro
Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia
de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.
La disposición adicional cuarta establece el requisito de la presentación de una
relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente
y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las
medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.
La disposición adicional quinta establece las medidas extraordinarias para las
empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiendo a las empresas que vean
impedida o limitada su actividad por esa causa las medidas previstas para los
expedientes relacionados con la COVID-19.
La disposición adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad
Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre
Vieja en La Palma.
La disposición adicional séptima del presente real decreto-ley establece la
constitución de una Comisión mixta de carácter paritario, integrada por representantes
de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de
las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las
actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los
perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas
iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.
Esta Comisión mixta garantizará la actuación coordinada de las diferentes
administraciones y asumirá, entre otras funciones, las previstas en el artículo 25.2 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, para las comisiones de coordinación; a fin
de evitar la duplicidad de órganos administrativos.
La disposición adicional octava regula la posibilidad de que la Tesorería General de
la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas
al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que
puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo
establecido en el convenio colectivo.
La disposición adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de
febrero de 2022.
La disposición adicional décima, por su parte, prorroga las medidas de apoyo y de
protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad
en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020,
de 3 de noviembre.
La disposición transitoria única dispone la prórroga del régimen recogido en el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.
La disposición adicional undécima establece que «las exenciones en la cotización a la
Seguridad Social establecidas en los artículos 4 y 8 y en la disposición transitoria única de
este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la
consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los
efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119350
El artículo 12 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores autónomos de temporada.
La disposición adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
La disposición adicional segunda regula la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los
requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de
empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.
La disposición adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro
Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia
de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.
La disposición adicional cuarta establece el requisito de la presentación de una
relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente
y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las
medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.
La disposición adicional quinta establece las medidas extraordinarias para las
empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiendo a las empresas que vean
impedida o limitada su actividad por esa causa las medidas previstas para los
expedientes relacionados con la COVID-19.
La disposición adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad
Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre
Vieja en La Palma.
La disposición adicional séptima del presente real decreto-ley establece la
constitución de una Comisión mixta de carácter paritario, integrada por representantes
de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de
las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las
actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los
perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas
iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.
Esta Comisión mixta garantizará la actuación coordinada de las diferentes
administraciones y asumirá, entre otras funciones, las previstas en el artículo 25.2 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, para las comisiones de coordinación; a fin
de evitar la duplicidad de órganos administrativos.
La disposición adicional octava regula la posibilidad de que la Tesorería General de
la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas
al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que
puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo
establecido en el convenio colectivo.
La disposición adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de
febrero de 2022.
La disposición adicional décima, por su parte, prorroga las medidas de apoyo y de
protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad
en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020,
de 3 de noviembre.
La disposición transitoria única dispone la prórroga del régimen recogido en el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.
La disposición adicional undécima establece que «las exenciones en la cotización a la
Seguridad Social establecidas en los artículos 4 y 8 y en la disposición transitoria única de
este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la
consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los
efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233