I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119349
IV
El real decreto-ley incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una
disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.
El VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que
incluye los siete primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera, cuarta y quinta.
El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal
de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de
febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se
presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del
expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.
El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación
temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto-ley.
El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan
las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas
acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas
trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
El artículo 4 regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de
regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
El artículo 5 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de
dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas
extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5
de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el
ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
El artículo 6 prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras
recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
El artículo 7, por su parte, prorroga las medidas de protección por desempleo
extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y
periódicos que se repitan en fechas ciertas.
El artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores
autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
El artículo 9 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de
contención de la propagación del virus COVID-19.
El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de
actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones
establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este
artículo.
El artículo 11 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para
aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021
vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los
artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes
para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119349
IV
El real decreto-ley incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una
disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.
El VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que
incluye los siete primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera, cuarta y quinta.
El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal
de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de
febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se
presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del
expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.
El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación
temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto-ley.
El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan
las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas
acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas
trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
El artículo 4 regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de
regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
El artículo 5 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de
dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas
extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5
de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el
ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
El artículo 6 prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras
recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
El artículo 7, por su parte, prorroga las medidas de protección por desempleo
extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y
periódicos que se repitan en fechas ciertas.
El artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores
autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
El artículo 9 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de
contención de la propagación del virus COVID-19.
El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de
actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones
establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este
artículo.
El artículo 11 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para
aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021
vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los
artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes
para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233