I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119348

desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de
la cultura y profesionales taurinos; y reconocer un acceso extraordinario a dicha
prestación para los dos primeros colectivos.
III
Por otra parte, se hace preciso acomodar a la nueva situación de recuperación
económica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo, desde el
mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores autónomos, aun
cuando se mantenga, en lo esencial, el mismo esquema de protección. A través del Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del
empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se dio
continuidad a las medidas protectoras que habían establecido los Reales DecretosLeyes 30/2020 y 2/2021, razonando que en aquel momento se revelaba como necesario
mantener las medidas excepcionales previstas al comienzo de la crisis sanitaria, pero sin
perjuicio de una «previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria». Así
pues, ante el vencimiento del plazo previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, fijado en
el 30 de septiembre de 2021, y dada la evolución positiva de la situación sanitaria, se ha
considerado oportuno revisar ciertos aspectos de las medidas establecidas en aquella
norma.
Como ya se ha anticipado, se mantiene la estructura esencial del Real DecretoLey 11/2021, de modo que se conserva la exoneración de cuotas en porcentajes
variables entre el 90 y el 25 % en función del mes, así como también las tres
prestaciones reguladas en aquél: una extraordinaria por cese de actividad para los
autónomos afectados por la suspensión de la actividad, otra también extraordinaria para
quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme al Real
Decreto-ley 11/2021, otra extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada, y
una ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia. Cabe
señalar, con respecto a la prestación extraordinaria dirigida a los autónomos acogidos a
las prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021, que en
adelante su percepción quedará condicionada a que el beneficiario acredite una
disminución de la facturación del 75 %, y no perciba ingresos superiores al 75 % del
salario mínimo interprofesional en el periodo de referencia.
Asimismo, se contemplan medidas específicamente dirigidas a los trabajadores
autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma, acaecida el
pasado 19 de septiembre, cuya complicada situación exige del Gobierno la adopción
de previsiones especiales, a fin de que puedan hacer frente a un panorama en el que
las múltiples variables implicadas –físicas, geológicas, climáticas– abocan a la
incertidumbre, a día de hoy, a todos los sectores económicos de la isla.
Se mantiene la necesidad de garantizar el dialogo social como forma de consenso en
la protección de los trabajadores autónomos tanto a través de la comisión de
seguimiento creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, como la previsión de revisar en el marco del diálogo
social la regulación de la prestación por cese de actividad con el fin de extender los
supuestos de acceso a dicha prestación por cese temporal de la actividad.
Por último, se lleva a cabo la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29
de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de corregir de
forma urgente los problemas que las diferentes modificaciones normativas han puesto
de manifiesto, tratando de garantizar así la mayor protección de los beneficiarios.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233