I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119347
El real decreto-ley, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando
como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la
situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la
cotización para las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de
empleo vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando una relevante novedad,
consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen
acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación
temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la
empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a
través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral.
Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades
reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan
recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad
desarrollada en la empresa.
Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del real decreto-ley regula el régimen de
la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas
incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores
exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un
incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la
referida formación.
También se prevé la inclusión de una obligación de este tipo en el desarrollo del
futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.
Por su parte, el artículo 4 concreta las exenciones en la cotización a la Seguridad
Social que resultarán aplicables, que van desde una exención del cien por cien en los
expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en la actividad, a
cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera
novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones
formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación
temporal de empleo por limitaciones a la actividad normalizada.
Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se
dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.
Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los
expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se
aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán
de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de
septiembre de 2021.
En cuanto a la situación originada en La Palma, derivada de la erupción volcánica
iniciada en la zona de Cumbre Vieja el día 19 de septiembre de 2021, siguiendo el
esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, se establece la
posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia
se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por
desempleo previstas en la norma, las cuales se ligan a la tramitación de un expediente
por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad normalizada.
Respecto de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, se configura de nuevo
como el instrumento central en la tarea de análisis de la situación originada por la
pandemia, así como en la valoración de la eficacia de las medidas previstas.
Por último, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el día 28
de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y
otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos
públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se
aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de
apoyo al sector cultural. Y ello, con el fin de ampliar la duración de la prestación por
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119347
El real decreto-ley, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando
como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la
situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la
cotización para las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de
empleo vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando una relevante novedad,
consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen
acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulación
temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la
empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a
través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral.
Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades
reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan
recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad
desarrollada en la empresa.
Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del real decreto-ley regula el régimen de
la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas
incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores
exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un
incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la
referida formación.
También se prevé la inclusión de una obligación de este tipo en el desarrollo del
futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.
Por su parte, el artículo 4 concreta las exenciones en la cotización a la Seguridad
Social que resultarán aplicables, que van desde una exención del cien por cien en los
expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en la actividad, a
cuantías que varían en función del número de trabajadores de la empresa y, de manera
novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones
formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación
temporal de empleo por limitaciones a la actividad normalizada.
Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se
dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.
Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los
expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se
aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán
de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de
septiembre de 2021.
En cuanto a la situación originada en La Palma, derivada de la erupción volcánica
iniciada en la zona de Cumbre Vieja el día 19 de septiembre de 2021, siguiendo el
esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, se establece la
posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia
se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por
desempleo previstas en la norma, las cuales se ligan a la tramitación de un expediente
por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad normalizada.
Respecto de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, se configura de nuevo
como el instrumento central en la tarea de análisis de la situación originada por la
pandemia, así como en la valoración de la eficacia de las medidas previstas.
Por último, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el día 28
de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y
otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos
públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se
aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de
apoyo al sector cultural. Y ello, con el fin de ampliar la duración de la prestación por
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233