I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119346

gravísimas consecuencias si no se prevén las medidas apropiadas para ello; en segundo
lugar, que se coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha
para evitar dichos daños; y, en tercer y último lugar, y como conclusión, que resulta
necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptación a unas
circunstancias que no resultan idénticas a las que motivaron la celebración del V ASDE y
la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas
urgentes para la defensa del empleo.
Y es que, si bien la situación de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se
mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias más lesivas
para la situación de las empresas y de las personas trabajadoras. Asimismo, el carácter
aún incierto de su evolución aconseja el mantenimiento del marco que ha permitido a las
empresas la adaptación a los distintos escenarios derivados de aquella.
Además, a la situación derivada de la pandemia se debe sumar la originada por la
erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja
de La Palma, que ha obligado a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de
la colada de lava. La actividad económica desarrollada en estas zonas se ha visto, ante
esta situación extraordinaria, detenida por completo, lo cual arroja una situación similar a
la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las
empresas y las personas trabajadoras.
Habida cuenta de la experiencia acumulada en la lucha contra las consecuencias
negativas de la COVID-19 en el ámbito laboral, durante la cual los expedientes de
regulación temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo idóneo para
paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resulta necesario prever
un régimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotización y
de protección por desempleo.
II
En base a estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las
patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras negociar las medidas
oportunas para enfrentarse a esta situación, alcanzaron el VI Acuerdo Social en Defensa
del Empleo (VI ASDE), en el que se recogió la prórroga de las medidas extraordinarias
en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para
personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se
repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los
expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la COVID-19.
Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de
septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad
laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de
trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre
de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación
legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas,
técnicas, organizativas y productivas.
Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el
reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de
las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas
trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito
de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a
permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.
Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de
regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad
normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia
de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de
aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233