I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119345
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15768
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la
protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado
de trabajo.
I
Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la
pandemia de SARS‑CoV‑2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas
urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
trabajadores autónomos, dispuso la prórroga de diversas medidas aprobadas desde el
estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y
productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.
Dotaba con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE),
cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para
asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis. Así, se estableció la prórroga de
tres tipos de medidas asociadas al régimen especial de regulación temporal del empleo
instituido con motivo de la COVID-19:
Todo ello se acompañaba de medidas para asegurar la protección de las personas
con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan
en fechas ciertas, así como de la prórroga del Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por último, también se mantenía el papel protagonista de la Comisión de
Seguimiento tripartita laboral, encargada de valorar la eficacia de las medidas aprobadas
y el desarrollo de la situación que trataban de resolver. De igual manera, se le volvió a
encomendar el estudio de las actuaciones que resultase necesario desarrollar con
posterioridad a la finalización de la eficacia de las medidas contenidas en el propio Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
En este marco, precisamente, la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT),
junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, han advertido las siguientes circunstancias: en primer
lugar, que la situación sanitaria, social y económica aún amenaza con dar lugar a
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
a) Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a
la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo
y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
b) Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las
personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales en defensa del empleo.
c) Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de
protección, van ligadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Así,
se mantuvo la vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que
se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19, y de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19. De igual forma, se prorrogaron los límites relativos al
reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realización de horas
extraordinarias y las nuevas externalizaciones.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119345
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15768
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la
protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado
de trabajo.
I
Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica provocada por la
pandemia de SARS‑CoV‑2, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas
urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los
trabajadores autónomos, dispuso la prórroga de diversas medidas aprobadas desde el
estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y
productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.
Dotaba con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE),
cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para
asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis. Así, se estableció la prórroga de
tres tipos de medidas asociadas al régimen especial de regulación temporal del empleo
instituido con motivo de la COVID-19:
Todo ello se acompañaba de medidas para asegurar la protección de las personas
con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan
en fechas ciertas, así como de la prórroga del Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por último, también se mantenía el papel protagonista de la Comisión de
Seguimiento tripartita laboral, encargada de valorar la eficacia de las medidas aprobadas
y el desarrollo de la situación que trataban de resolver. De igual manera, se le volvió a
encomendar el estudio de las actuaciones que resultase necesario desarrollar con
posterioridad a la finalización de la eficacia de las medidas contenidas en el propio Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
En este marco, precisamente, la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT),
junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, han advertido las siguientes circunstancias: en primer
lugar, que la situación sanitaria, social y económica aún amenaza con dar lugar a
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
a) Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a
la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo
y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
b) Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las
personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales en defensa del empleo.
c) Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de
protección, van ligadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Así,
se mantuvo la vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que
se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19, y de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19. De igual forma, se prorrogaron los límites relativos al
reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realización de horas
extraordinarias y las nuevas externalizaciones.