I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119376

Disposición adicional duodécima. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo
para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la
Seguridad Social.
Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad
Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas
establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.
Disposición adicional decimotercera. Medidas para los trabajadores autónomos en el
ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo.
Como complemento del futuro Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo para los
trabajadores autónomos, se revisará en el marco del diálogo social la regulación de la
prestación por cese de actividad con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha
prestación por cese temporal de la actividad y contemplar dentro de la acción protectora
otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo económico negativo u
otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural.
Disposición transitoria única. Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre
medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la
protección de los trabajadores autónomos.
Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de
octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes
a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere
correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
Las previsiones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán igualmente a los
expedientes de regulación temporal de empleo que se aprueben o comuniquen entre el 1
y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones
que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda
respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones
establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
La tramitación de estos últimos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, les resultará de
aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta en los mismos términos que a
los expedientes que, a partir del 1 de noviembre, se autoricen o comuniquen conforme al
artículo 2 de este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que quedará redactado como
sigue:
«7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las
personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más
vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las
prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el
apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes
del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233