I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119375

b) Planificar y coordinar las actividades de reconstrucción y recuperación de las
zonas afectadas por los daños, y la prestación de los servicios necesarios para atender a
la población afectada por la emergencia.
c) Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinación de la
gestión y tramitación de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones
públicas a los damnificados, y proponer la adopción de medidas de impulso y agilización
de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas.
d) Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las
Administraciones afectadas.
e) Elaborar informes de evaluación de carácter periódico relativos a la evolución
general de los daños, a las actuaciones de reconstrucción y reparación, y a las medidas
de apoyo y ayuda concedidas a los damnificados.
4. La Comisión mixta asumirá, además, las funciones de la Comisión de
Coordinación prevista en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección
Civil.
Disposición adicional octava.
carácter paritario.

Aportación de datos a las fundaciones laborales de

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá facilitar a las fundaciones
laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de
ámbito estatal, la información necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones
precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las
aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efectúen en
relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles. La
cesión de la información requerirá, en todo caso, la previa suscripción del oportuno
convenio.
Disposición adicional novena. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
Disposición adicional décima. Prórroga de las prestaciones y subsidios previstos en los
artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se
aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de
apoyo al sector cultural.
Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3
y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 28 de febrero de 2022.
Disposición adicional undécima.
Seguridad Social.

Efectos de las exenciones en la cotización a la

Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los
artículos 4, 8 y disposición transitoria única de este real decreto-ley no tendrán efectos
para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se
apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación
lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233