I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119374

Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los
trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma.
1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la
actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de
actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se
computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los
cinco primeros meses de percepción de la prestación.
Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por
cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de
las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la
defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
autónomos, y se vean obligados a suspenden o cesar en su actividad como
consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La
Palma, tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que
no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos.
Disposición adicional séptima. Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y
apoyo a la isla de La Palma.
1. Se crea una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración
General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales
afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas
que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de
los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a
partir del mes de septiembre.
2. La Comisión mixta será copresidida por la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y por el Presidente de la
Comunidad Autónoma de Canarias; formando asimismo parte de la misma:
a) Tres representantes de la Administración General del Estado designados por la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias
sustituirá, en su caso, a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática.
b) Tres representantes designados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cuatro representantes de las entidades locales afectadas, que serán el
Presidente del Cabildo Insular de La Palma, y las personas titulares de las Alcaldías de
los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones, en función de los
asuntos a tratar, a representantes de otras Entidades locales, expertos o a cualquier otra
persona cuyas aportaciones puedan resultar de utilidad a los fines de la Comisión.
3. La Comisión mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la actuación coordinada de las diferentes administraciones para una
adecuada evaluación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y los
movimientos sísmicos, y una correcta valoración de las necesidades inmediatas de la
población afectada que permita canalizar ayudas con carácter urgente a los
damnificados.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233