I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119373
Disposición adicional quinta. Medidas extraordinarias para las empresas y personas
trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en
la zona de Cumbre Vieja.
1. Las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja, que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las
provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o
limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un expediente de
regulación temporal de empleo en base a lo previsto en el artículo 47.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como consecuencia de dicho motivo, tendrán
derecho a los beneficios extraordinarios previstos en esta disposición adicional, en los
términos regulados en los apartados siguientes.
En relación a estos expedientes, la autoridad laboral deberá dictar resolución en el
plazo de cinco días, resultando facultativo la solicitud del informe al que hace referencia
el artículo 33.1 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En el caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
2. Estos expedientes surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la
fuerza mayor y se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, resultándoles, en
su caso, igualmente de aplicación el mecanismo de transición regulado en el artículo 2,
apartados 2 y 3.
3. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrán beneficiarse, respecto de
las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de
exoneración, para los meses de septiembre de 2021 a febrero de 2022, que se indican a
continuación:
a) Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos en la
actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 100 por ciento de la aportación
empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
b) Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la
actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 90 por ciento de la aportación
empresarial devengada durante el periodo afectado, y hasta el 28 de febrero de 2022.
4. Las exenciones a las que se refiere esta disposición se aplicarán al abono de la
aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación
conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las
que se refiere esta disposición adicional serán los establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
5. Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal
de empleo previstos en esta disposición se beneficiarán, así mismo, de las medidas
extraordinarias previstas en el artículo 6.
Así mismo, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel
contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias
no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos.
6. Las exenciones en la cotización reguladas en esta disposición adicional son
incompatibles con las establecidas en el artículo 4.
7. En el caso de que la situación excepcional descrita en el apartado 1 se
prolongue más allá del 28 de febrero de 2022, el Gobierno llevará a cabo las actuaciones
oportunas para que la vigencia de las medidas contenidas en esta disposición adicional
se prolongue mientras se mantenga dicha situación.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119373
Disposición adicional quinta. Medidas extraordinarias para las empresas y personas
trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en
la zona de Cumbre Vieja.
1. Las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja, que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las
provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o
limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un expediente de
regulación temporal de empleo en base a lo previsto en el artículo 47.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, como consecuencia de dicho motivo, tendrán
derecho a los beneficios extraordinarios previstos en esta disposición adicional, en los
términos regulados en los apartados siguientes.
En relación a estos expedientes, la autoridad laboral deberá dictar resolución en el
plazo de cinco días, resultando facultativo la solicitud del informe al que hace referencia
el artículo 33.1 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En el caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
2. Estos expedientes surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la
fuerza mayor y se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, resultándoles, en
su caso, igualmente de aplicación el mecanismo de transición regulado en el artículo 2,
apartados 2 y 3.
3. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrán beneficiarse, respecto de
las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de
exoneración, para los meses de septiembre de 2021 a febrero de 2022, que se indican a
continuación:
a) Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos en la
actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 100 por ciento de la aportación
empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
b) Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la
actividad podrán beneficiarse de una exoneración del 90 por ciento de la aportación
empresarial devengada durante el periodo afectado, y hasta el 28 de febrero de 2022.
4. Las exenciones a las que se refiere esta disposición se aplicarán al abono de la
aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación
conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las
que se refiere esta disposición adicional serán los establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
5. Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal
de empleo previstos en esta disposición se beneficiarán, así mismo, de las medidas
extraordinarias previstas en el artículo 6.
Así mismo, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel
contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias
no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción
establecidos.
6. Las exenciones en la cotización reguladas en esta disposición adicional son
incompatibles con las establecidas en el artículo 4.
7. En el caso de que la situación excepcional descrita en el apartado 1 se
prolongue más allá del 28 de febrero de 2022, el Gobierno llevará a cabo las actuaciones
oportunas para que la vigencia de las medidas contenidas en esta disposición adicional
se prolongue mientras se mantenga dicha situación.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233