I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119372
existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de
suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se
hayan aplicado exenciones en la cotización.
Disposición adicional tercera. Vinculación de los beneficios en materia de cotización al
desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el
Empleo.
1. En el ámbito del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo se preverá
una vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo,
por parte de las empresas, de acciones formativas a favor de las personas trabajadoras
afectadas por la reducción de jornada derivada de su aplicación, en los términos que
determinen sus normas reguladoras, y se podrá valorar el conjunto de la oferta formativa.
2. Los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los
artículos 1 y 2, que, conforme a la futura previsión legal, transiten al Mecanismo de
Sostenibilidad del Empleo, deberán dirigir las acciones formativas a las que hace
referencia el apartado anterior a fomentar la transición profesional necesaria para
afrontar los cambios económicos o tecnológicos (ecológicos, energéticos, de transición
digital) que requieran una revisión de su organización.
Disposición adicional cuarta. Acceso a las medidas extraordinarias en materia de
cotización y protección por desempleo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2, será requisito indispensable
para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el
artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación,
por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras,
según proceda:
a) En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados
conforme al artículo 1, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30
de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal
de empleo, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
b) En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2, las
personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el
momento del comienzo de su aplicación.
2. Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día
en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la
solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la
comunicación, según proceda en cada caso.
Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en el modelo recogido en el anexo, que será publicado en la página web de este
Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral
competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de
acuerdo con sus respectivas competencias.
3. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas
trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de
acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo
listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas
en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este
apartado.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119372
existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de
suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se
hayan aplicado exenciones en la cotización.
Disposición adicional tercera. Vinculación de los beneficios en materia de cotización al
desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el
Empleo.
1. En el ámbito del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo se preverá
una vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo,
por parte de las empresas, de acciones formativas a favor de las personas trabajadoras
afectadas por la reducción de jornada derivada de su aplicación, en los términos que
determinen sus normas reguladoras, y se podrá valorar el conjunto de la oferta formativa.
2. Los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los
artículos 1 y 2, que, conforme a la futura previsión legal, transiten al Mecanismo de
Sostenibilidad del Empleo, deberán dirigir las acciones formativas a las que hace
referencia el apartado anterior a fomentar la transición profesional necesaria para
afrontar los cambios económicos o tecnológicos (ecológicos, energéticos, de transición
digital) que requieran una revisión de su organización.
Disposición adicional cuarta. Acceso a las medidas extraordinarias en materia de
cotización y protección por desempleo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2, será requisito indispensable
para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el
artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación,
por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras,
según proceda:
a) En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados
conforme al artículo 1, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30
de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal
de empleo, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
b) En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2, las
personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el
momento del comienzo de su aplicación.
2. Este listado deberá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles desde el día
en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la
solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la
comunicación, según proceda en cada caso.
Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en el modelo recogido en el anexo, que será publicado en la página web de este
Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral
competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de
acuerdo con sus respectivas competencias.
3. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas
trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de
acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo
listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas
en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este
apartado.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233