I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119371

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería
General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los
recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
12. El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la
prestación regulada en este artículo podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad
de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la
entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de
la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales
establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho a la
prestación.
Disposición adicional primera.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones
Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones,
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas
recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirán, con carácter
mensual, a las organizaciones integrantes de esta Comisión, los datos necesarios sobre
la evolución de las medidas recogidas en esta norma.
Así mismo, la Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando se entienda necesario, o cuando lo
solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.
Disposición adicional segunda.
Social.

Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus
competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social
previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; el Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre; el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre; el Real Decretoley 2/2021, de 26 de enero; el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y en el
artículo 4 y la disposición transitoria única de este real decreto-ley.
A tales efectos, se desarrollarán aquellas acciones de control que se determinen
sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad
Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los
correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas.
En particular, corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control
sobre la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables
proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada
para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233