I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119370

5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar,
permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de
Seguridad Social correspondiente.
6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por
las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier
prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera
compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de
rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el
cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del año 2021
superen los 6.725 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, asimismo,
incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta
prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este
artículo.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la
Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la
prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en
cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma
y el mes de enero de 2022.
Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en
su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando el derecho.
11. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto
Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 303 de declaración del tercer y cuarto trimestre del año 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del
año 2021.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233