I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119369

alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si
cuentan con algún otro tipo de ingresos.
12. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada
en este artículo podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad
de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la
entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto
trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los
umbrales establecidos en el apartado 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la
prestación.
Artículo 12. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos de temporada.
1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada
aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019
se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el
Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un
máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018
y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como
trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte días a lo largo de esos
años.
2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por
cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada
uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de
dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en
el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y
cuarto trimestres del año 2021.
c) No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos
netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador
autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas
debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición
del derecho a la protección.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70
por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo
podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una
duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los
primeros veintiún días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán
fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración
no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

cve: BOE-A-2021-15768
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Núm. 233