I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119368
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de
los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta
ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas
colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
10. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los tres últimos
trimestres de 2019 y 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus
liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo, tercer
y cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019,
2020 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas
donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos,
se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas
trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad
económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario
correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería
General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los
recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
11. Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o
a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119368
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de
los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta
ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas
colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión
de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
10. A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la
administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los tres últimos
trimestres de 2019 y 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus
liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo, tercer
y cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019,
2020 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas
donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos,
se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas
trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad
económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al
que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario
correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses
o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería
General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los
recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
11. Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o
a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233