I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119367
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra
prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 por 100.
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a
su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de
todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal
objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los
documentos precisos que acrediten este extremo.
4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a
devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco
meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días
naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del
mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no
podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra
actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones
aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las
cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de
encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo.
7. Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma
concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad
contemplada en el artículo 10 de esta norma o a la prestación de cese de actividad
regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la
prestación correspondiente.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119367
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra
prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 por 100.
3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a
su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de
todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal
objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los
documentos precisos que acrediten este extremo.
4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a
devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco
meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días
naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del
mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no
podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una
retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra
actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que
el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad
que desarrollaba.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,
deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones
aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las
cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de
encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los
procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este
apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en
la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo.
7. Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma
concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad
contemplada en el artículo 10 de esta norma o a la prestación de cese de actividad
regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la
prestación correspondiente.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233