I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119366
durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superarán los umbrales establecidos
en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de
actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones
aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta
propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2
veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los
ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe
del salario mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la
entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.
Artículo 11. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores
autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo
alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa
del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista
en el artículo 10 de este real decreto-ley.
1. Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021
vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los
artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho
a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán
acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el
requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al
pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales
ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos
para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la
actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75
por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el
cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos
habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119366
durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superarán los umbrales establecidos
en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de
actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones
aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta
propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2
veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los
ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe
del salario mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la
entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.
Artículo 11. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores
autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo
alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa
del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista
en el artículo 10 de este real decreto-ley.
1. Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021
vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los
artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho
a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán
acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el
requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al
pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales
ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos
para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la
actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75
por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el
cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos
habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
2. La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.
cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233