I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-15768)
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119377

duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier
causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las
personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con
contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en
fechas ciertas.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020
en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el
apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones
que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese
producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya
que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores,
únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1
de enero de 2021.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,
por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, de la siguiente forma:
Con efectos desde el 11 de julio de 2021 se modifica el apartado 2 del artículo 7, que
queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final tercera.

Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-15768
Verificable en https://www.boe.es

«2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que
sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital,
deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al
menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de
forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de
sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente
anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos
doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los
regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases
Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean
mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el
año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto
al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las
personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su
domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o
a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse
reglamentariamente.»