I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119545

la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.
En este procedimiento no podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a
trabajos de fin de Grado o de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen
específicamente en un programa de movilidad.
4. La acreditación de la experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida
como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial. Esta
opción podrá darse cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con
los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial. De
igual modo, podrán ser reconocidos los créditos superados y cursados en estudios
universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales.
5. El volumen de créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o
laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de
formación permanente) no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de
créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. Estos
créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán
utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.
6. Como excepción a lo establecido en el párrafo precedente, podrá superarse este
porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los créditos que provienen
de estudios universitarios no oficiales, a condición de que el correspondiente título no
oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario
oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, los sistemas
internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este
procedimiento.
7. En el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación
profesional de grado superior y un centro universitario, aprobado por el órgano de
gobierno de la universidad y el Departamento competente en materia de formación
profesional de la Comunidad Autónoma, la proporción de créditos reconocibles en un
título universitario oficial de Grado podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga
crediticia total de dicho título.
8. La transferencia de créditos académicos hace referencia a la inclusión, en el
expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los
créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.
9. En todo caso, específicamente para los títulos de Grado se deberá tener
presente que:
a) Serán objeto de estos procedimientos hasta la totalidad de los créditos de
formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.
b) Serán objeto de estos procedimientos los créditos del resto de materias y
asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes,
siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las
competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con
las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.
c) Serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación
del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales,
deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como
mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras
actividades académicas que con carácter docente organice la universidad. En ningún
caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en
esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de
estudios.
Artículo 11. De las prácticas académicas externas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las

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