I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119546

universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. El Suplemento Europeo al
Título recogerá las prácticas realizadas por el o la estudiante.
2. De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, se podrán
realizar en su modalidad curricular (y por tanto forman parte del plan de estudios y del
proyecto formativo del título, pudiéndose concretar en materias o asignaturas obligatorias
u optativas) y en su modalidad extracurricular.
3. La universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas
académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado
sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial. Dado su carácter
formativo, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de
una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
4. La realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un
Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y
adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la
administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que
recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las
que se implementará.
5. La universidad deberá disponer de una normativa específica de desarrollo de las
prácticas académicas externas, que deberá haber sido aprobada por sus órganos de
gobierno. Dicha normativa deberá especificar, como mínimo, los requisitos de los y las
estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperación
Educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas, el
reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, la labor de coordinación y
tutorización académica, y la duración y horarios de realización de las prácticas,
incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y
necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 12. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales en las
universidades públicas.
Las Comunidades Autónomas fijarán los precios públicos de los títulos universitarios
oficiales que ofertan las universidades públicas, dentro de los límites máximos
establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria y que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio académico, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, que modifica a su vez el artículo 81, apartado 3,
párrafo b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
CAPÍTULO III

Artículo 13.
Grado.

Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de

1. Las enseñanzas oficiales de Grado, como ciclo inicial de las enseñanzas
universitarias, tienen como objetivo fundamental la formación básica y generalista del y
la estudiante en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y
artístico, a través de la transmisión ordenada de conocimientos, competencias y
habilidades que son propias de la disciplina respectiva –o de las disciplinas implicadas–,

cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es

Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado