I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119547

y que los prepara para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su
formación integral como ciudadanos y ciudadanas.
2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las Administraciones públicas, en
el ejercicio de sus respectivas competencias, deberán garantizar la coherencia
académica entre la denominación del título universitario oficial de Grado y los objetivos
formativos, así como la estructura y contenidos fundamentales del plan de estudios.
Asimismo, deberán velar por que dicha denominación no induzca a confusión con
relación al ciclo universitario en el que se encuentra ni a los objetivos formativos que lo
definen, sus efectos académicos ni, en su caso, profesionales.
3. Las enseñanzas oficiales de Grado pueden complementarse con la incorporación
de menciones. En este sentido, la mención o las menciones que puede o pueden incluir
los títulos de Grado suponen una intensificación curricular o itinerario específico en torno
a un aspecto formativo determinado del conjunto de conocimientos, competencias y
habilidades que conforman el plan de estudios de dicho título, y que complementan el
proyecto formativo general del Grado. Una mención tendrá como mínimo el equivalente
al 20 por ciento de la carga de créditos total de un título de Grado. En todo caso, será
condición esencial para su desarrollo el que la mención o las menciones hayan sido
incluidas en la memoria del plan de estudios.
4. El título universitario oficial obtenido tras la consecución y superación de los
créditos que configuran el plan de estudios será el de Graduada o Graduado en el Título
con la denominación específica que se recoja en el RUCT, por la universidad que realiza
la expedición. El título incorporará la mención respectiva si la hubiera. En el caso de los
títulos universitarios conjuntos deberá, asimismo, aparecer la denominación de la otra u
otras universidades que participen.
5. Los títulos universitarios oficiales de Grado tienen un nivel equivalente al
MECES 2. Además, aquellos Grados que dispongan de directrices europeas específicas
que tengan al menos 300 créditos ECTS y de ellos 60 sean concordantes con los
requisitos formativos correspondientes a un Máster, obtendrán un nivel equivalente al
MECES 3, para lo cual la universidad o las universidades que promueven dicho título lo
deberán solicitar al Consejo de Universidades, a través de la Secretaría General de
Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional
décima.
Artículo 14. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las
enseñanzas de Grado.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Graduada o
Graduado tendrán 240 créditos ECTS, salvo aquellos que estén sujetos a legislación
específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos.
Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado. Se exceptuarán
de esta consideración las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de
las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y
aquellas otras a las que se refiere la disposición adicional sexta de este real decreto.
2. El diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación teórica y
práctica que el estudiantado deba adquirir en su proceso formativo, estructuradas
mediante materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas,
y el trabajo de fin de Grado (TFG), y podrán incorporar prácticas académicas externas,
así como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas.
3. La memoria de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial
de Grado y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el ámbito de
conocimiento en el que se inscribe el título.
4. Los planes de estudios de 240 créditos incluirán un mínimo de 60 créditos de
formación básica. De ellos, al menos la mitad estarán vinculados al mismo ámbito de
conocimiento en el que se inscribe el título, y el resto estarán relacionados con otros
ámbitos del conocimiento diferentes al que se ha adscrito el título y deberán concretarse
en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que asimismo deberán

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