I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119548

ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes, deberán
estar configurados por otras materias o asignaturas que refuercen la amplitud y solidez
de competencias y conocimientos del proyecto formativo que es el Grado. En los títulos
de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90
créditos, respectivamente.
5. En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas
académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión máxima equivalente al 25
por ciento del total de los créditos del título, con excepción de aquellos Grados que por
las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y deberán
ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. De esta norma
quedan, asimismo, exceptuados los Grados que incluyan la Mención Dual, regulados en
el artículo 22, cuya extensión estará entre el 20 y el 40 por ciento de los créditos en
títulos de Grado.
6. El trabajo de fin de Grado, de carácter obligatorio y cuya superación es
imprescindible para la obtención del título oficial, tiene como objetivo esencial la
demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos,
competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. Este
trabajo de fin de Grado dispondrá de un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un
máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos
de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos. Deberá desarrollarse en la
fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro
establezca. Asimismo, los trabajos de fin de Grado deberán ser defendidos en un acto
público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la
universidad.
7. Los estudios oficiales de Grado podrán impartirse en modalidad docente
presencial, en la híbrida (o semipresencial) y en la virtual (o no presencial). Los planes
de estudios deberán incorporar la modalidad docente elegida, dado que condiciona el
desarrollo formativo del título.
Se entiende por modalidad docente presencial en un Grado aquella en que el
conjunto de la actividad lectiva que enmarca el plan de estudios se desarrolla de forma
presencial (interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico,
sea este el aula, laboratorios o espacios académicos especializados).
Se entiende por modalidad docente híbrida en un Grado aquella en que la actividad
lectiva que enmarca el plan de estudios engloba asignaturas o materias en modalidad
presencial y virtual (no presencial), siempre manteniendo la unidad del proyecto
formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes –
aunque la conjugación de la doble modalidad docente implique adaptaciones de los
elementos académicos a las mismas–. La proporción de créditos no presenciales para
que un título tenga la consideración de híbrido será la situada en un intervalo entre el 40
y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título de Grado.
Se entiende por modalidad docente virtual en un Grado aquella en que el conjunto de
la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios se articula a través de la
interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la
presencia física de ambos en el mismo espacio docente de la universidad. Esta
modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por basarse en
el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. En términos
de carga crediticia, un Grado podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando
al menos un 80 por ciento de créditos (ECTS) que lo configuran se imparten en dicha
modalidad de enseñanza.
8. Si un plan de estudios conduce a la obtención de un Grado que habilita para el
desarrollo de actividades profesionales reguladas, estos deberán estructurarse y
organizarse atendiendo a lo dispuesto a tal efecto por el Gobierno o en su caso
siguiendo la normativa europea respectiva. Asimismo, en el caso de que, aunque el título
de Grado no tenga el carácter habilitante, este sea requisito imprescindible para acceder

cve: BOE-A-2021-15781
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Núm. 233