I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119549
a un título de Máster Universitario habilitante, el Gobierno establecerá las condiciones y
exigencias formativas del título de Grado que deberán reflejarse en el plan de estudios.
Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. El procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
será el establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y en sus
normas de desarrollo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014,
de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre
los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al
estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de
admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades
específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
3. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas
en los títulos universitarios oficiales de Grado para estudiantes que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con
necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de
discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos
para su plena inclusión educativa, teniendo presente lo establecido en el real decreto.
Asimismo, las universidades garantizarán la disponibilidad de plazas para estos
estudiantes que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a la
universidad, hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas
ofertada en dicho título.
CAPÍTULO IV
Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster
Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de
Máster Universitario.
1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la
formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los
saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización
académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades
investigadoras.
2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las administraciones, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, velarán por el carácter no generalista del
Máster Universitario, atendiendo al hecho de comprender el segundo ciclo universitario.
De igual modo, garantizarán la coherencia entre la denominación del título de Máster
Universitario y su proyecto formativo concretado en su plan de estudios, y en los
conocimientos, competencias y habilidades que lo vertebran.
3. La consecución y superación de los créditos que configuran el plan de estudios
del título universitario oficial de Máster Universitario, da derecho a obtener el título de
Máster Universitario con la denominación respectiva, tal y como se recoge en el RUCT,
por la Universidad que realiza su expedición. El título incorporará la Especialidad
respectiva, si la hubiera. En el caso de los títulos conjuntos deberá, asimismo, aparecer
la denominación de la otra u otras universidades que en él participen.
4. Un Máster Universitario podrá incluir una o varias Especialidades que deben
constar en la memoria verificada del plan de estudios del título. Estas incorporan una
formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional acorde con
el proyecto formativo global del título de Máster. El número de créditos ECTS que
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119549
a un título de Máster Universitario habilitante, el Gobierno establecerá las condiciones y
exigencias formativas del título de Grado que deberán reflejarse en el plan de estudios.
Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. El procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
será el establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y en sus
normas de desarrollo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014,
de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre
los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al
estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de
admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades
específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
3. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas
en los títulos universitarios oficiales de Grado para estudiantes que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con
necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de
discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos
para su plena inclusión educativa, teniendo presente lo establecido en el real decreto.
Asimismo, las universidades garantizarán la disponibilidad de plazas para estos
estudiantes que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a la
universidad, hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas
ofertada en dicho título.
CAPÍTULO IV
Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster
Artículo 16. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de
Máster Universitario.
1. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la
formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los
saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización
académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades
investigadoras.
2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las administraciones, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, velarán por el carácter no generalista del
Máster Universitario, atendiendo al hecho de comprender el segundo ciclo universitario.
De igual modo, garantizarán la coherencia entre la denominación del título de Máster
Universitario y su proyecto formativo concretado en su plan de estudios, y en los
conocimientos, competencias y habilidades que lo vertebran.
3. La consecución y superación de los créditos que configuran el plan de estudios
del título universitario oficial de Máster Universitario, da derecho a obtener el título de
Máster Universitario con la denominación respectiva, tal y como se recoge en el RUCT,
por la Universidad que realiza su expedición. El título incorporará la Especialidad
respectiva, si la hubiera. En el caso de los títulos conjuntos deberá, asimismo, aparecer
la denominación de la otra u otras universidades que en él participen.
4. Un Máster Universitario podrá incluir una o varias Especialidades que deben
constar en la memoria verificada del plan de estudios del título. Estas incorporan una
formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional acorde con
el proyecto formativo global del título de Máster. El número de créditos ECTS que
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233