I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119550
conformen una especialidad no podrá superar el cincuenta por ciento del número total de
créditos que componen el plan de estudios de Máster.
5. Los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario tienen un nivel
equivalente al MECES 3.
Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las
enseñanzas de Máster Universitario.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster
Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS, que se distribuirán en materias y
asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de Máster, las prácticas académicas
externas si las hubiera, y otras actividades académicas.
2. La memoria de verificación del plan de estudios del título universitario oficial de
Máster Universitario y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el
ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.
3. Los planes de estudios de un título de Máster Universitario podrán incorporar
prácticas académicas externas, con el objetivo de reforzar la formación recibida por el
estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en
instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en
otras entidades, para poner en práctica las competencias y habilidades adquiridas, o
mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas prácticas no podrán superar un
tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.
4. Todos los planes de estudios de Máster Universitario incluirán un trabajo de fin
de Máster, que podrá contar con un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30,
cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos,
competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superación es
requisito imprescindible para obtener el título oficial. Los trabajos de fin de Máster
deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto
establezca el centro o en su caso la universidad.
5. Los planes de estudios recogerán la modalidad docente en la que se
desarrollarán. En este sentido, estas serán: la modalidad presencial, la híbrida y la
virtual. La definición básica de estas modalidades es la recogida en el artículo 14.7.
6. En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter
habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno
establecerá la titulación o titulaciones de acceso, así como, determinados contenidos,
competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los
respectivos planes de estudios.
Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o
equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer
de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de
Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un
país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema
universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas
educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin
necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado
universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título
previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el
de realizar los estudios de Máster.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre
los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119550
conformen una especialidad no podrá superar el cincuenta por ciento del número total de
créditos que componen el plan de estudios de Máster.
5. Los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario tienen un nivel
equivalente al MECES 3.
Artículo 17. Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las
enseñanzas de Máster Universitario.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster
Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos ECTS, que se distribuirán en materias y
asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de Máster, las prácticas académicas
externas si las hubiera, y otras actividades académicas.
2. La memoria de verificación del plan de estudios del título universitario oficial de
Máster Universitario y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger el
ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.
3. Los planes de estudios de un título de Máster Universitario podrán incorporar
prácticas académicas externas, con el objetivo de reforzar la formación recibida por el
estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en
instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en
otras entidades, para poner en práctica las competencias y habilidades adquiridas, o
mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas prácticas no podrán superar un
tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.
4. Todos los planes de estudios de Máster Universitario incluirán un trabajo de fin
de Máster, que podrá contar con un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30,
cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos,
competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superación es
requisito imprescindible para obtener el título oficial. Los trabajos de fin de Máster
deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto
establezca el centro o en su caso la universidad.
5. Los planes de estudios recogerán la modalidad docente en la que se
desarrollarán. En este sentido, estas serán: la modalidad presencial, la híbrida y la
virtual. La definición básica de estas modalidades es la recogida en el artículo 14.7.
6. En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter
habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno
establecerá la titulación o titulaciones de acceso, así como, determinados contenidos,
competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los
respectivos planes de estudios.
Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o
equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer
de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de
Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un
país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema
universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas
educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin
necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la
universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se
haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado
universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título
previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el
de realizar los estudios de Máster.
3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre
los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233