I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119551

estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de
admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades
específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas
específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula
condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un
o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9
créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en
ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de
Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las
estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En
este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de
reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un
determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
5. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de
Máster Universitario, estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios,
complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20
por ciento de la carga crediticia del título. Los créditos de complementos formativos
tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título
de Máster Universitario.
6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas
en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para
estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a
circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan
precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
CAPÍTULO V
Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado
Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de
Doctorado.

Artículo 20.

Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.

Los requisitos de acceso y criterios de admisión a las enseñanzas universitarias
oficiales de Doctorado serán los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero. Las universidades deberán aplicar idéntico criterio en el acceso a los programas
de Doctorado que el establecido en el artículo 18 apartado 6.

cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es

1. Las enseñanzas de Doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios
universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y
las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su
desarrollo.
2. Las enseñanzas de Doctorado se organizan en programas de Doctorado de los
diversos campos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, así
como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento.
3. La superación de las enseñanzas del programa de Doctorado y la presentación y
aprobación de la tesis doctoral, dará derecho a la obtención del título universitario oficial
de Doctora o Doctor, cuyo nivel equivale al MECES 4, y con el nombre que aparece del
mismo en el RUCT.
4. La estructura y organización de los programas de Doctorado será la recogida en
los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.