I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119552

CAPÍTULO VI
Estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas
universitarias oficiales
Artículo 21.

Estructuras curriculares específicas y de innovación docente.

1. Las universidades en el ejercicio de su autonomía podrán incorporar estructuras
curriculares específicas en sus planes de estudios, si se hubieren recogido en la
correspondiente memoria del plan de estudios del título. La referencia a estas
estructuras se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.
2. Asimismo, las universidades, en el ejercicio de su autonomía de planificación y
gestión de la docencia y con el objetivo de la mejora permanente de la calidad de la
enseñanza y del aprendizaje, podrán desarrollar unas estrategias metodológicas de
innovación docente específicas y diferenciadas que vehiculen a la globalidad de un título
universitario oficial –y, por tanto, afecten al conjunto de materias y asignaturas que
configuran el plan de estudios–. Estas podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al
Título, y deberán haber sido reflejadas en la memoria del plan de estudios del título.
3. Estas propuestas de innovación docente globales podrán ser reconocidas al
estudiantado por la universidad mediante la emisión de un certificado u otro documento
acreditativo específico, con el objeto de valorizarlas. Dichas propuestas podrán ser la
docencia a través del aula invertida, el aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o
casos prácticos, el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo, el aprendizaje
basado en la capacidad de resolución de problemas, competencias multilingües, la
docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la
comunicación, y otras iniciativas que impulse la universidad o el centro.
Artículo 22. Mención Dual en las enseñanzas universitarias oficiales.
1. Los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster podrán incluir la Mención
Dual, que comporta un proyecto formativo común que se desarrolla
complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que
podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una
administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario, y cuyo
objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar su formación integral
y mejorar su empleabilidad.
2. Para la obtención de la Mención Dual en una titulación oficial será necesario que
concurran las siguientes circunstancias:
a) El porcentaje de créditos, contemplados en el plan de estudios, que se
desarrollen en la entidad colaboradora (empresa, organización, institución o
administración), será de:

Dentro de tales porcentajes deberá incluirse el trabajo fin de Grado o de Máster.
b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la universidad y la entidad
colaboradora se alternará con una actividad laboral retribuida, a través de un contrato
para la formación dual universitaria, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo, así como en el
resto de la normativa laboral que le resulte de aplicación.
c) Dentro de la actividad formativa dual se definirán las competencias y
conocimientos básicos que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y
complementaria con las competencias que se trabajen en el tiempo académico que el o
la estudiante realiza en el centro universitario, siempre teniendo presente la unicidad del

cve: BOE-A-2021-15781
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1.º Entre el 20 y el 40 por ciento de los créditos, en títulos de Grado.
2.º Entre el 25 y el 50 por ciento de los créditos en títulos de Máster Universitario.