I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119553

plan de estudios y del proyecto formativo que es el Grado o el Máster de que se trate.
Además, se deberá asegurar en todo momento la posibilidad de compaginar la actividad
formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora (empresa, organización,
institución y administración).
3. La universidad y la entidad colaboradora en la que el o la estudiante desarrolle
parte de su formación mediante un contrato laboral, tendrán que haber suscrito
previamente un Convenio Marco de Colaboración Educativa, que recoge el convenio
específico a firmar entre las partes de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este convenio se concretará
el proyecto formativo, y se indicarán las obligaciones de las partes que lo suscriben, los
mecanismos de tutoría y supervisión, los sistemas de evaluación, y el resto de las
condiciones que se consideren necesarias para la correcta realización del proyecto
formativo común. En este sentido, el o la estudiante tendrá un/a tutor/a designado/a por
la universidad y un tutor/a designado/a por la entidad, empresa, organización, institución
o administración, que deberán supervisar conjuntamente el desarrollo del proyecto
formativo, bajo el liderazgo del tutor o de la tutora universitario. Las universidades
garantizarán la adecuación de las condiciones de realización de las actividades
enmarcadas en el contrato y que vehiculan el desarrollo formativo en la entidad
conveniada.
4. Las universidades podrán elaborar o adaptar los planes de estudios conducentes
a la obtención del título universitario oficial de Graduada o Graduado y de Máster a lo
dispuesto en este artículo, mediante los procedimientos de verificación o modificación
regulados en los artículos 26, 32 y 33, respectivamente. Asimismo, el correspondiente
informe del órgano de evaluación externa competente constatará que se puede otorgar
la Mención Dual a aquellos títulos en los que concurran las circunstancias establecidas
en los apartados 1 y 2. En ningún caso, esta modificación de los planes de estudios
podrá suponer un incremento del número de plazas inicialmente verificadas por la
Administración competente, para lo cual se precisaría la pertinente modificación
sustancial de la memoria del título ante el Consejo de Universidades y la ulterior
determinación de la oferta de enseñanzas y de las plazas por la Conferencia General de
Política Universitaria.
5. El o la estudiante que haya elegido cursar la Mención Dual dentro de una
enseñanza de Grado o de Máster Universitario, podrá si lo considera oportuno
abandonarla y volver al itinerario general siempre que no haya superado la mitad de los
créditos definidos para la obtención de la Mención Dual en el respectivo plan de
estudios.
Artículo 23.

Programas de enseñanzas de Grado con itinerario académico abierto.

a) Deberán realizarse asignaturas de, al menos, dos títulos universitarios oficiales
de Grado diferentes.
b) El itinerario académico abierto deberá tener una carga crediticia de entre 60
y 120 créditos para los títulos de Grado de 240 créditos. Dichos créditos corresponderán
a materias o asignaturas de formación básica de las enseñanzas universitarias que
conforman el programa, y de aquellas otras obligatorias de los respectivos planes de
estudios. Los créditos del itinerario académico abierto se deberán cursar por el
estudiantado en los dos primeros años del Grado.
c) La universidad aprobará por sus órganos de gobierno una normativa específica
que regule este tipo de menciones.

cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es

1. Las universidades en el ejercicio de su autonomía podrán ofrecer, con el objeto
de flexibilizar la formación inicial del estudiantado, programas de enseñanzas de Grado
con itinerario académico abierto, con el fin de cursar asignaturas de dos o más títulos
universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo ámbito de conocimiento o a
ámbitos del conocimiento afines, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: