I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 119543
Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
1. Los planes de estudios estructuran los objetivos formativos de un título
universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las
competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las prácticas
académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del
aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho título.
2. El plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se
estructura en cursos de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), secuenciándose desde el primer hasta el
último curso, hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título. Se exceptúa de
esta regla a aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90
créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos.
3. Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán
elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por
sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades
presenten para su verificación.
4. La memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título
universitario ha de tener la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II
de este real decreto. En el caso de los programas de Doctorado, la memoria será la
establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado. Para producir plenos efectos, y contar con el
carácter de título universitario oficial, la memoria del plan de estudios deberá ser
verificada por el Consejo de Universidades. Verificado el plan de estudios por el Consejo
de Universidades, se seguirá la tramitación con arreglo a lo establecido en el artículo 27.
5. Las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un
plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster
Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado
a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad
ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria
en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real
decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su
respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la
responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes
matriculados.
6. En el caso de planes de estudios conjuntos de títulos universitarios oficiales en
los que participen universidades españolas y extranjeras, si la institución coordinadora es
una universidad extranjera, la universidad española participante deberá disponer de una
copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.
7. Las universidades asegurarán la participación del estudiantado en las
comisiones creadas específicamente para la elaboración de la memoria del título de
Grado o de Máster Universitario, que incluye el plan de estudios, o en su caso en las
comisiones de estudio si es este el órgano que realiza esa función.
Programas de Doctorado.
Los programas de Doctorado se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero.
Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.
Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o
simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de
estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad
prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 119543
Planes de estudios de los títulos universitarios oficiales.
1. Los planes de estudios estructuran los objetivos formativos de un título
universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las
competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las prácticas
académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del
aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho título.
2. El plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se
estructura en cursos de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia
de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), secuenciándose desde el primer hasta el
último curso, hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título. Se exceptúa de
esta regla a aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90
créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos.
3. Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán
elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por
sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades
presenten para su verificación.
4. La memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título
universitario ha de tener la estructura, contenido y extensión que se indica en el anexo II
de este real decreto. En el caso de los programas de Doctorado, la memoria será la
establecida por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado. Para producir plenos efectos, y contar con el
carácter de título universitario oficial, la memoria del plan de estudios deberá ser
verificada por el Consejo de Universidades. Verificado el plan de estudios por el Consejo
de Universidades, se seguirá la tramitación con arreglo a lo establecido en el artículo 27.
5. Las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un
plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster
Universitario o Doctorado, mediante la celebración de un convenio que será incorporado
a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordará qué universidad
ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria
en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real
decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su
respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la
responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes
matriculados.
6. En el caso de planes de estudios conjuntos de títulos universitarios oficiales en
los que participen universidades españolas y extranjeras, si la institución coordinadora es
una universidad extranjera, la universidad española participante deberá disponer de una
copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.
7. Las universidades asegurarán la participación del estudiantado en las
comisiones creadas específicamente para la elaboración de la memoria del título de
Grado o de Máster Universitario, que incluye el plan de estudios, o en su caso en las
comisiones de estudio si es este el órgano que realiza esa función.
Programas de Doctorado.
Los programas de Doctorado se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero.
Artículo 7. Implantación de los planes de estudios de nuevas enseñanzas.
Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o
simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de
estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad
prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.