I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119542
2. Los títulos universitarios oficiales deberán inscribirse en el RUCT del Ministerio
de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario
deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el anexo I,
en el momento de inscripción en el RUCT. Asimismo, este ámbito de conocimiento
deberá incluirse en la memoria del plan de estudios durante el proceso de verificación.
4. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado
acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulados por el Real
Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos
universitarios oficiales.
1. Los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios
de los títulos universitarios oficiales son los siguientes:
a) el rigor académico del proyecto formativo que implica una enseñanza
universitaria;
b) la concordancia con el cariz generalista o especializado de los ciclos en los que
se inscribe la enseñanza;
c) la coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las
competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del
aprendizaje del estudiantado establecidos;
d) su comprensibilidad social.
2. Asimismo, dichos planes de estudios deberán tener como referente los principios
y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular:
a) el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; los valores
democráticos –la libertad de pensamiento y de cátedra, la tolerancia y el reconocimiento
y respeto a la diversidad, la equidad de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos,
la eliminación de todo contenido o práctica discriminatoria, la cultura de la paz y de la
participación, entre otros–;
b) el respeto a la igualdad de género atendiendo a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, y
al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen
nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación
socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) el respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre;
d) el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética.
3. Estos valores y objetivos deberán incorporarse como contenidos o competencias
de carácter transversal, en el formato que el centro o la universidad decida, en las
diferentes enseñanzas oficiales que se oferten, según proceda y siempre atendiendo a
su naturaleza académica específica y a los objetivos formativos de cada título.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119542
2. Los títulos universitarios oficiales deberán inscribirse en el RUCT del Ministerio
de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario
deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el anexo I,
en el momento de inscripción en el RUCT. Asimismo, este ámbito de conocimiento
deberá incluirse en la memoria del plan de estudios durante el proceso de verificación.
4. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado
acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) regulados por el Real
Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos
universitarios oficiales.
1. Los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios
de los títulos universitarios oficiales son los siguientes:
a) el rigor académico del proyecto formativo que implica una enseñanza
universitaria;
b) la concordancia con el cariz generalista o especializado de los ciclos en los que
se inscribe la enseñanza;
c) la coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las
competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del
aprendizaje del estudiantado establecidos;
d) su comprensibilidad social.
2. Asimismo, dichos planes de estudios deberán tener como referente los principios
y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular:
a) el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; los valores
democráticos –la libertad de pensamiento y de cátedra, la tolerancia y el reconocimiento
y respeto a la diversidad, la equidad de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos,
la eliminación de todo contenido o práctica discriminatoria, la cultura de la paz y de la
participación, entre otros–;
b) el respeto a la igualdad de género atendiendo a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, y
al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen
nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación
socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) el respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre;
d) el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y
Transición Energética.
3. Estos valores y objetivos deberán incorporarse como contenidos o competencias
de carácter transversal, en el formato que el centro o la universidad decida, en las
diferentes enseñanzas oficiales que se oferten, según proceda y siempre atendiendo a
su naturaleza académica específica y a los objetivos formativos de cada título.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233