I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119541
artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia educativa, respectivamente.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por el Consejo
de Estudiantes Universitarios del Estado y por la Conferencia General de Política
Universitaria. Durante el proceso de elaboración han sido, además, consultadas las
agencias de aseguramiento de la calidad, la Conferencia de Consejos Sociales de las
Universidades Españolas (CCS), la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas, y otras asociaciones y organizaciones representativas de la educación
universitaria en España
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre
de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la
estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que
definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la
oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la
formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas
académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.
2. Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los
procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya
superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el
territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de
estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la
modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas
universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las
universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.
1. Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales
impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados
respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y
Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos
universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Organización de las enseñanzas universitarias
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119541
artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia educativa, respectivamente.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por el Consejo
de Estudiantes Universitarios del Estado y por la Conferencia General de Política
Universitaria. Durante el proceso de elaboración han sido, además, consultadas las
agencias de aseguramiento de la calidad, la Conferencia de Consejos Sociales de las
Universidades Españolas (CCS), la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas, y otras asociaciones y organizaciones representativas de la educación
universitaria en España
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre
de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la
estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que
definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la
oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la
formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas
académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.
2. Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los
procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya
superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el
territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de
estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la
modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas
universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las
universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.
1. Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales
impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados
respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y
Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos
universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Organización de las enseñanzas universitarias