I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119540
esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa
universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la
orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la
mayoría de los países del EEES, y al promover una desburocratización de los
procedimientos implicados en el mismo.
El articulado de la presente norma se estructura en ocho capítulos que agrupan
treinta y siete artículos. El capítulo I y el capítulo II, referidos a las disposiciones
generales y a la organización de las enseñanzas universitarias, plantea los objetivos del
real decreto, su ámbito de actuación y los principios que deben regir la organización y
estructuras de las enseñanzas universitarias. El capítulo III, por su parte, aborda la
organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El capítulo IV y el
capítulo V desarrollan esa misma organización, pero centradas en el Máster Universitario
y el Doctorado, respectivamente. El capítulo VI versa sobre las estructuras específicas
curriculares que pueden adoptar en las enseñanzas universitarias. El capítulo VII plantea
la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación y la modificación de los títulos
universitarios oficiales. Finalmente, el capítulo VIII focaliza su atención en una regulación
básica de las enseñanzas propias implementadas por las universidades.
Por último, la parte final de la norma consta de catorce disposiciones adicionales,
ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales,
además de dos anexos, que completan el acervo normativo de este real decreto.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas. Así, responde al principio de necesidad, en tanto que en este
preámbulo ya se ha puesto de relieve la necesidad de redefinir la organización y las
estructuras de las enseñanzas universitarias, teniendo presente la experiencia
acumulada en el transcurso de la última década con el desarrollo del EEES, y, asimismo,
respondiendo a las demandas de unas sociedades locales y globales en mutación,
permanentemente interconectadas y con unos mercados laborales en permanente
transformación, que requieren nuevos conocimientos científicos, tecnológicos y
humanísticos. Estos se transfieren al estudiantado a través del proceso de enseñanza y
de aprendizaje, con el objetivo de alcanzar una formación integral y acceder a una mejor
inserción profesional y laboral. En relación con los principios de eficacia, seguridad
jurídica y eficiencia, la nueva norma proporciona un nuevo marco regulatorio aportando
claridad y simplificando muchos de los procedimientos que regían en esta materia,
resultando por lo demás coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una
gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad,
la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Por último, en
cuanto al principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y
justificación en el preámbulo y durante el procedimiento de elaboración de la norma se
ha permitido la activa participación de los potenciales destinatarios a través de los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.
Este real decreto se dicta de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en uso de la habilitación de desarrollo reglamentario a favor del
Gobierno efectuada por la disposición final tercera de dicha Ley Orgánica. Asimismo, el
artículo 22 se dicta, parcial y exclusivamente en sus aspectos formativos, de acuerdo
con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en uso de la
habilitación de desarrollo reglamentario efectuada en el mismo.
El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 1.ª y 30.ª del el
artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia
exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119540
esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa
universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la
orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la
mayoría de los países del EEES, y al promover una desburocratización de los
procedimientos implicados en el mismo.
El articulado de la presente norma se estructura en ocho capítulos que agrupan
treinta y siete artículos. El capítulo I y el capítulo II, referidos a las disposiciones
generales y a la organización de las enseñanzas universitarias, plantea los objetivos del
real decreto, su ámbito de actuación y los principios que deben regir la organización y
estructuras de las enseñanzas universitarias. El capítulo III, por su parte, aborda la
organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El capítulo IV y el
capítulo V desarrollan esa misma organización, pero centradas en el Máster Universitario
y el Doctorado, respectivamente. El capítulo VI versa sobre las estructuras específicas
curriculares que pueden adoptar en las enseñanzas universitarias. El capítulo VII plantea
la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación y la modificación de los títulos
universitarios oficiales. Finalmente, el capítulo VIII focaliza su atención en una regulación
básica de las enseñanzas propias implementadas por las universidades.
Por último, la parte final de la norma consta de catorce disposiciones adicionales,
ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales,
además de dos anexos, que completan el acervo normativo de este real decreto.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas. Así, responde al principio de necesidad, en tanto que en este
preámbulo ya se ha puesto de relieve la necesidad de redefinir la organización y las
estructuras de las enseñanzas universitarias, teniendo presente la experiencia
acumulada en el transcurso de la última década con el desarrollo del EEES, y, asimismo,
respondiendo a las demandas de unas sociedades locales y globales en mutación,
permanentemente interconectadas y con unos mercados laborales en permanente
transformación, que requieren nuevos conocimientos científicos, tecnológicos y
humanísticos. Estos se transfieren al estudiantado a través del proceso de enseñanza y
de aprendizaje, con el objetivo de alcanzar una formación integral y acceder a una mejor
inserción profesional y laboral. En relación con los principios de eficacia, seguridad
jurídica y eficiencia, la nueva norma proporciona un nuevo marco regulatorio aportando
claridad y simplificando muchos de los procedimientos que regían en esta materia,
resultando por lo demás coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una
gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad,
la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Por último, en
cuanto al principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y
justificación en el preámbulo y durante el procedimiento de elaboración de la norma se
ha permitido la activa participación de los potenciales destinatarios a través de los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.
Este real decreto se dicta de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en uso de la habilitación de desarrollo reglamentario a favor del
Gobierno efectuada por la disposición final tercera de dicha Ley Orgánica. Asimismo, el
artículo 22 se dicta, parcial y exclusivamente en sus aspectos formativos, de acuerdo
con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en uso de la
habilitación de desarrollo reglamentario efectuada en el mismo.
El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 1.ª y 30.ª del el
artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia
exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233