I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119539
de 60, 90 y 120 créditos y el Doctorado al que se accede habiendo superado los 300
créditos en las dos etapas formativas anteriores.
Esta norma introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los
títulos de Grado y Máster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados
ámbitos del conocimiento. Esta modificación tiene un doble objetivo. En primer lugar,
estos ámbitos de conocimiento son los que aportan las asignaturas que conforman
sustancialmente la formación básica que se desarrolla en los Grados, garantizando así
una formación transversal y reforzando el carácter generalista de este ciclo. En segundo
lugar, al no ser los ámbitos del conocimiento espacios tan extraordinariamente genéricos
y amplios como lo eran las cinco ramas, permiten que, garantizando la transversalidad,
la oferta de asignaturas tenga mayor coherencia formativa, lo que finalmente beneficia
nítidamente al estudiantado. Los ámbitos del conocimiento se han propuesto teniendo en
cuenta en buena medida la estructura de comisiones de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), aunque adaptados al hecho de que
se trata de actividad docente y que deben abarcar más de ocho mil títulos que
actualmente componen la oferta universitaria oficial en España, así como, y sobre todo,
agrupando temáticamente los códigos del International Standard Classification of
Education (ISCED, 2013) de UNESCO, que igualmente se utilizan en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y en el Sistema Integrado de Información
Universitaria (SIIU) al adscribir todos los títulos de Grado y de Máster a dicha
codificación. En todo caso, serán las universidades las que propondrán el ámbito donde
se adscriben sus títulos, asumiendo así su autonomía y experiencia y liderazgo
educativo. Para facilitar esta operación se establece un período transitorio para adaptar
la adscripción de las ramas actuales a los ámbitos del conocimiento, y se dispone de un
mecanismo eficiente para agilizar el procedimiento administrativo correspondiente.
De igual forma, este real decreto introduce la posibilidad de adoptar formas
específicas de articulación del plan de estudios en las enseñanzas oficiales y, por tanto,
de singularizar su proyecto académico. Junto con estas novedades, se aporta por
primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las
universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades
demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero
homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la
cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.
Por otra parte, y de forma complementaria, se promueve la innovación docente de
forma que esta se convierta en una estrategia fundamental de las universidades, de los
centros y de las coordinaciones de las titulaciones, partiendo de la consideración de que
el objeto esencial del proceso educativo es enseñar y aprender y este proceso debe
adaptarse a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y culturales que se
desarrollan en cada momento histórico. Es evidente el reto fundamental que tienen ante
sí las universidades de transformar sus formas de aprendizaje y de enseñanza a las
demandas de unas sociedades en permanente mutación. En este sentido, este real
decreto abre la puerta, para promoverla y visibilizarla, a que los centros emitan
documentos acreditativos que acompañen al título universitario oficial y que verifiquen el
que toda la organización docente de una titulación determinada se ha configurado a
partir de una estrategia o planteamiento de innovación docente plasmado en todas las
asignaturas del plan de estudios.
Por último, uno de los aspectos que reformula este real decreto es todo el proceso de
verificación, seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales. La
experiencia acumulada por las universidades durante los últimos años, y el sólido y
riguroso trabajo desempeñado por las agencias de calidad, ha guiado un
replanteamiento procedimental con el objetivo de, asegurando la calidad de la oferta
académica, simplificar los procesos administrativos y la documentación necesaria, para
focalizarse estos en aquellos temas que efectivamente constituyen el núcleo del proyecto
académico formativo que es un título universitario oficial de Grado, Máster o Doctorado.
En este sentido, la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119539
de 60, 90 y 120 créditos y el Doctorado al que se accede habiendo superado los 300
créditos en las dos etapas formativas anteriores.
Esta norma introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los
títulos de Grado y Máster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados
ámbitos del conocimiento. Esta modificación tiene un doble objetivo. En primer lugar,
estos ámbitos de conocimiento son los que aportan las asignaturas que conforman
sustancialmente la formación básica que se desarrolla en los Grados, garantizando así
una formación transversal y reforzando el carácter generalista de este ciclo. En segundo
lugar, al no ser los ámbitos del conocimiento espacios tan extraordinariamente genéricos
y amplios como lo eran las cinco ramas, permiten que, garantizando la transversalidad,
la oferta de asignaturas tenga mayor coherencia formativa, lo que finalmente beneficia
nítidamente al estudiantado. Los ámbitos del conocimiento se han propuesto teniendo en
cuenta en buena medida la estructura de comisiones de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), aunque adaptados al hecho de que
se trata de actividad docente y que deben abarcar más de ocho mil títulos que
actualmente componen la oferta universitaria oficial en España, así como, y sobre todo,
agrupando temáticamente los códigos del International Standard Classification of
Education (ISCED, 2013) de UNESCO, que igualmente se utilizan en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y en el Sistema Integrado de Información
Universitaria (SIIU) al adscribir todos los títulos de Grado y de Máster a dicha
codificación. En todo caso, serán las universidades las que propondrán el ámbito donde
se adscriben sus títulos, asumiendo así su autonomía y experiencia y liderazgo
educativo. Para facilitar esta operación se establece un período transitorio para adaptar
la adscripción de las ramas actuales a los ámbitos del conocimiento, y se dispone de un
mecanismo eficiente para agilizar el procedimiento administrativo correspondiente.
De igual forma, este real decreto introduce la posibilidad de adoptar formas
específicas de articulación del plan de estudios en las enseñanzas oficiales y, por tanto,
de singularizar su proyecto académico. Junto con estas novedades, se aporta por
primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las
universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades
demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero
homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la
cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.
Por otra parte, y de forma complementaria, se promueve la innovación docente de
forma que esta se convierta en una estrategia fundamental de las universidades, de los
centros y de las coordinaciones de las titulaciones, partiendo de la consideración de que
el objeto esencial del proceso educativo es enseñar y aprender y este proceso debe
adaptarse a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y culturales que se
desarrollan en cada momento histórico. Es evidente el reto fundamental que tienen ante
sí las universidades de transformar sus formas de aprendizaje y de enseñanza a las
demandas de unas sociedades en permanente mutación. En este sentido, este real
decreto abre la puerta, para promoverla y visibilizarla, a que los centros emitan
documentos acreditativos que acompañen al título universitario oficial y que verifiquen el
que toda la organización docente de una titulación determinada se ha configurado a
partir de una estrategia o planteamiento de innovación docente plasmado en todas las
asignaturas del plan de estudios.
Por último, uno de los aspectos que reformula este real decreto es todo el proceso de
verificación, seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales. La
experiencia acumulada por las universidades durante los últimos años, y el sólido y
riguroso trabajo desempeñado por las agencias de calidad, ha guiado un
replanteamiento procedimental con el objetivo de, asegurando la calidad de la oferta
académica, simplificar los procesos administrativos y la documentación necesaria, para
focalizarse estos en aquellos temas que efectivamente constituyen el núcleo del proyecto
académico formativo que es un título universitario oficial de Grado, Máster o Doctorado.
En este sentido, la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233