I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2021-15781)
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119538
transformaciones para construir colectivamente una sociedad abierta al cambio,
económica y medioambientalmente sostenible, tecnológicamente avanzada, socialmente
equitativa, sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de género, origen nacional o
étnico, edad, ideología, religión o creencias, enfermedad, clase social, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, y claramente alineada con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS). A la par, unas sociedades en mutación requieren de
nuevos conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos que se
transfieran al estudiantado durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, permitiendo
obtener una formación integral.
De ahí la necesidad de redefinir la organización y las estructuras de las enseñanzas
universitarias oficiales, recogidas en este real decreto, atendiendo a la experiencia
acumulada en el transcurso de esta década de implementación del EEES en las
instituciones de educación superior del país, y teniendo muy presentes las demandas de
unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas y caracterizadas por
unos mercados laborales en reestructuración.
En este sentido, el despliegue del EEES en España, que se anunció ya en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y fue
posteriormente ratificado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se concretó en
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, que hasta este momento ha sido objeto de hasta
nueve modificaciones de diversa entidad siendo la más reciente la llevada a cabo
mediante el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación.
Este cúmulo de modificaciones en la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales en España hace necesaria y proporcional una nueva norma que, garantizando
el principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del sistema universitario español,
avance en una organización adaptada a las demandas de la sociedad y a los cambios
disruptivos que se desarrollan en la economía y en la tecnología, así como más flexible
en sus componentes y estructura, y que, al mismo tiempo, favorezca la necesaria
innovación efectiva en la docencia.
Esta organización debe facilitar el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria en
la planificación y definición de las características de su oferta académica. Y, de igual
forma, debe posibilitar la ordenación de la oferta de títulos universitarios oficiales por
parte de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, en tanto que
interrelaciona las demandas cambiantes de la sociedad y las iniciativas académicas
universitarias.
A estos objetivos se suman otros dos que se deben contemplar como importantes.
En primer lugar, la nueva regulación busca fortalecer la confianza de la comunidad
universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para
garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario, tanto el de
naturaleza pública como el privado. Dicho de otra manera, la sociedad debe estar segura
de que todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en España
son de calidad contrastable. En segundo lugar, se pretende robustecer las capacidades
de empleabilidad que confiere la formación recibida en diferentes títulos, a partir de las
competencias y conocimientos asumidos, así como mediante un amplio abanico de
opciones académicas, con la voluntad de facilitar a los egresados universitarios una
inserción laboral digna y de calidad. Esta voluntad de cambio siempre debe ir
acompañada del rigor y solidez académica de la oferta universitaria.
Este real decreto mantiene la estructura básica de la oferta académica, actualmente
vigente, configurada en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado. En este sentido,
consolida el que los Grados sean de 240 créditos –con la única excepción de aquellos
que por directrices europeas deben tener 300 o 360 créditos–. Esta es, pues, la
estructura esencial del modelo universitario español: Grados de 240 créditos, Másteres
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119538
transformaciones para construir colectivamente una sociedad abierta al cambio,
económica y medioambientalmente sostenible, tecnológicamente avanzada, socialmente
equitativa, sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de género, origen nacional o
étnico, edad, ideología, religión o creencias, enfermedad, clase social, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, y claramente alineada con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS). A la par, unas sociedades en mutación requieren de
nuevos conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos que se
transfieran al estudiantado durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, permitiendo
obtener una formación integral.
De ahí la necesidad de redefinir la organización y las estructuras de las enseñanzas
universitarias oficiales, recogidas en este real decreto, atendiendo a la experiencia
acumulada en el transcurso de esta década de implementación del EEES en las
instituciones de educación superior del país, y teniendo muy presentes las demandas de
unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas y caracterizadas por
unos mercados laborales en reestructuración.
En este sentido, el despliegue del EEES en España, que se anunció ya en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y fue
posteriormente ratificado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se concretó en
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, que hasta este momento ha sido objeto de hasta
nueve modificaciones de diversa entidad siendo la más reciente la llevada a cabo
mediante el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación.
Este cúmulo de modificaciones en la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales en España hace necesaria y proporcional una nueva norma que, garantizando
el principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del sistema universitario español,
avance en una organización adaptada a las demandas de la sociedad y a los cambios
disruptivos que se desarrollan en la economía y en la tecnología, así como más flexible
en sus componentes y estructura, y que, al mismo tiempo, favorezca la necesaria
innovación efectiva en la docencia.
Esta organización debe facilitar el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria en
la planificación y definición de las características de su oferta académica. Y, de igual
forma, debe posibilitar la ordenación de la oferta de títulos universitarios oficiales por
parte de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, en tanto que
interrelaciona las demandas cambiantes de la sociedad y las iniciativas académicas
universitarias.
A estos objetivos se suman otros dos que se deben contemplar como importantes.
En primer lugar, la nueva regulación busca fortalecer la confianza de la comunidad
universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para
garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario, tanto el de
naturaleza pública como el privado. Dicho de otra manera, la sociedad debe estar segura
de que todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en España
son de calidad contrastable. En segundo lugar, se pretende robustecer las capacidades
de empleabilidad que confiere la formación recibida en diferentes títulos, a partir de las
competencias y conocimientos asumidos, así como mediante un amplio abanico de
opciones académicas, con la voluntad de facilitar a los egresados universitarios una
inserción laboral digna y de calidad. Esta voluntad de cambio siempre debe ir
acompañada del rigor y solidez académica de la oferta universitaria.
Este real decreto mantiene la estructura básica de la oferta académica, actualmente
vigente, configurada en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado. En este sentido,
consolida el que los Grados sean de 240 créditos –con la única excepción de aquellos
que por directrices europeas deben tener 300 o 360 créditos–. Esta es, pues, la
estructura esencial del modelo universitario español: Grados de 240 créditos, Másteres
cve: BOE-A-2021-15781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233